El pasado día 25 de
marzo de 2014 se aprobó la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de
Baleares. Esta Ley era la gran asignatura pendiente del Urbanismo balear, ya
que prácticamente era la única autonomía en España sin Ley del Suelo propia.
Una de las medidas
más mediáticas de esta Ley es la posibilidad de legalizar las viviendas o
partes de ellas (piscinas, terrazas, ampliaciones, etc.) construidas sin
licencia en suelo rústico y que quedó definitivamente aprobada por el Consell
de Mallorca el pasado día 10 de julio de 2014, al ratificar por mayoría absoluta
esta disposición en acuerdo plenario.
Pero, ¿Qué es lo
que autoriza exactamente esta Ley?
Esta Ley, y más
concretamente su disposición transitoria décima, autoriza la legalización de
edificaciones existentes en suelo rústico durante un periodo no prorrogable de
3 años, siempre y cuando no tengan ningún expediente de infracción urbanística
abierto y la infracción cometida haya prescrito. En otras palabras, que se
pueda acreditar que la obra realizada sin licencia y no legalizable tiene más
de 8 años y no tenga expediente de infracción urbanística abierto.
En caso de que la
parcela esté afectada por la Ley 1/1991 de Espacios Naturales, es decir, si se
construyó sobre una parcela calificada como ARIP o ANEI, se debe poder
acreditar la existencia de la edificación con anterioridad al día 10 de marzo
de 1991.
Una vez acabados
los trámites ante el Ayuntamiento la vivienda estará legalizada, por lo que se
podrá redactar la correspondiente Declaración de Obra Nueva, se podrá inscribir
en el Registro y en el Catastro y solicitar la Cédula de Habitabilidad en caso
de que no se disponga de una.
¿Cuánto nos va
costar todo el proceso?
Los costes de una
legalización son los mismos que los que se producen al construir una vivienda
nueva de manera legal, más la prestación económica del 15% del Coste de
Ejecución Material. Es decir, que se han de pagar las mismas tasas e impuestos
municipales que se pagan cuando se solicita una licencia de obra y también hay
que pagar a los mismos técnicos, arquitecto y aparejador, que en el caso de una
obra nueva, ya que ellos asumen la misma responsabilidad, y a añadirle la
prestación económica del 15%, si se hace durante el primer año de aplicación de
la Ley, es decir antes del 17 de julio de 2015. A partir de esa fecha y hasta
el 17 de julio de 2016 habrá que pagar el 20% y un 25% si se hace durante el
tercer año, antes del último plazo, que es el 17 de julio de 2017. Así es que
es conveniente hacer la legalización lo antes posible, para evitar gastos
mayores.
¿Cuánto es eso en
euros?
Por poner un
ejemplo concreto, para una vivienda de 130 m2 en Andratx, que tendría un Coste
de Ejecución Material de unos 112.000 €, habría que pagar al Ayuntamiento entre
tasas e impuestos unos 5.500 € y 16.800 € por la prestación económica. A esta
cantidad habría que añadirle los honorarios de arquitecto y aparejador.
En el Ortolá
Arquitectos podemos hacerle un presupuesto y hacernos cargo del expediente de
legalización en su nombre y realizar todos los trámites necesarios hasta su
legalización
Rafael Ortolá
Arquitecto TU
München
Master en Derecho
Urbanístico por la UIB
ortola@ortola-arquitectos.com
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