viernes, 7 de noviembre de 2014

Legalizaciones en Suelo Rústico en Illes Balears

Vivienda en Suelo Rústico Mallorca


El pasado día 25 de marzo de 2014 se aprobó la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de Baleares. Esta Ley era la gran asignatura pendiente del Urbanismo balear, ya que prácticamente era la única autonomía en España sin Ley del Suelo propia.
Una de las medidas más mediáticas de esta Ley es la posibilidad de legalizar las viviendas o partes de ellas (piscinas, terrazas, ampliaciones, etc.) construidas sin licencia en suelo rústico y que quedó definitivamente aprobada por el Consell de Mallorca el pasado día 10 de julio de 2014, al ratificar por mayoría absoluta esta disposición en acuerdo plenario.

Pero, ¿Qué es lo que autoriza exactamente esta Ley?

Esta Ley, y más concretamente su disposición transitoria décima, autoriza la legalización de edificaciones existentes en suelo rústico durante un periodo no prorrogable de 3 años, siempre y cuando no tengan ningún expediente de infracción urbanística abierto y la infracción cometida haya prescrito. En otras palabras, que se pueda acreditar que la obra realizada sin licencia y no legalizable tiene más de 8 años y no tenga expediente de infracción urbanística abierto.
En caso de que la parcela esté afectada por la Ley 1/1991 de Espacios Naturales, es decir, si se construyó sobre una parcela calificada como ARIP o ANEI, se debe poder acreditar la existencia de la edificación con anterioridad al día 10 de marzo de 1991.
Una vez acabados los trámites ante el Ayuntamiento la vivienda estará legalizada, por lo que se podrá redactar la correspondiente Declaración de Obra Nueva, se podrá inscribir en el Registro y en el Catastro y solicitar la Cédula de Habitabilidad en caso de que no se disponga de una.

¿Cuánto nos va costar todo el proceso?

Los costes de una legalización son los mismos que los que se producen al construir una vivienda nueva de manera legal, más la prestación económica del 15% del Coste de Ejecución Material. Es decir, que se han de pagar las mismas tasas e impuestos municipales que se pagan cuando se solicita una licencia de obra y también hay que pagar a los mismos técnicos, arquitecto y aparejador, que en el caso de una obra nueva, ya que ellos asumen la misma responsabilidad, y a añadirle la prestación económica del 15%, si se hace durante el primer año de aplicación de la Ley, es decir antes del 17 de julio de 2015. A partir de esa fecha y hasta el 17 de julio de 2016 habrá que pagar el 20% y un 25% si se hace durante el tercer año, antes del último plazo, que es el 17 de julio de 2017. Así es que es conveniente hacer la legalización lo antes posible, para evitar gastos mayores.

¿Cuánto es eso en euros?

Por poner un ejemplo concreto, para una vivienda de 130 m2 en Andratx, que tendría un Coste de Ejecución Material de unos 112.000 €, habría que pagar al Ayuntamiento entre tasas e impuestos unos 5.500 € y 16.800 € por la prestación económica. A esta cantidad habría que añadirle los honorarios de arquitecto y aparejador.

En el Ortolá Arquitectos podemos hacerle un presupuesto y hacernos cargo del expediente de legalización en su nombre y realizar todos los trámites necesarios hasta su legalización


Rafael Ortolá
Arquitecto TU München
Master en Derecho Urbanístico por la UIB
ortola@ortola-arquitectos.com


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