El pasado día 13 de enero, se publicó en el BOIB el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, que, entre otras, derogaba la transitoria décima de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de Baleares.
En líneas generales, esta disposición (que analizamos en nuestro post
del pasado 7 de noviembre de 2014) autorizaba la legalización de edificaciones
existentes en suelo rústico siempre y cuando no tuvieran ningún expediente de
infracción urbanística abierto y se pudiera acreditar una antigüedad mayor de 8
años de la obra realizada sin licencia y no legalizable.
Además dicha legalización estaba sujeta al pago de las mismas tasas y
de los mismos impuestos previstos en la normativa para las nuevas edificaciones
y al pago al ayuntamiento de una prestación económica que iba del 15% al 25% del
Coste de Ejecución Material, dependiendo del año en el que se legalizase.
La intención de esta medida era doble, por una parte sacar estas
viviendas del limbo legal en el que estaban, ya que no se había actuado
disciplinariamente contra ellas, y por otro aumentar la recaudación de los
ayuntamientos por medio de la antedicha prestación económica.
Según datos del Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares publicados
en la prensa, durante el pasado año, se visaron 1.665 expedientes de
legalización en suelo rústico, de los que se estiman que el 90% estaba motivado
por esta medida especial.
De momento queda en suspenso, como máximo hasta el 31 de diciembre de
2017, junto a los otros artículos y disposiciones derogados temporalmente.
Rafael Ortolá
Arquitecto TU München
Master en Derecho Urbanístico
por la UIB
(www.ortola-arquitectos.es)
No hay comentarios:
Publicar un comentario