viernes, 4 de marzo de 2016

Fin a las legalizaciones en suelo rústico en las Islas Baleares


El pasado día 13 de enero, se publicó en el BOIB el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, que, entre otras, derogaba la transitoria décima de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de Baleares.

En líneas generales, esta disposición (que analizamos en nuestro post del pasado 7 de noviembre de 2014) autorizaba la legalización de edificaciones existentes en suelo rústico siempre y cuando no tuvieran ningún expediente de infracción urbanística abierto y se pudiera acreditar una antigüedad mayor de 8 años de la obra realizada sin licencia y no legalizable.

Además dicha legalización estaba sujeta al pago de las mismas tasas y de los mismos impuestos previstos en la normativa para las nuevas edificaciones y al pago al ayuntamiento de una prestación económica que iba del 15% al 25% del Coste de Ejecución Material, dependiendo del año en el que se legalizase.

La intención de esta medida era doble, por una parte sacar estas viviendas del limbo legal en el que estaban, ya que no se había actuado disciplinariamente contra ellas, y por otro aumentar la recaudación de los ayuntamientos por medio de la antedicha prestación económica.

Según datos del Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares publicados en la prensa, durante el pasado año, se visaron 1.665 expedientes de legalización en suelo rústico, de los que se estiman que el 90% estaba motivado por esta medida especial.

De momento queda en suspenso, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, junto a los otros artículos y disposiciones derogados temporalmente.

Rafael Ortolá
Arquitecto TU München
Master en Derecho Urbanístico por la UIB
(www.ortola-arquitectos.es)


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